Neanias

Dels meus mestres n'he après molt; dels companys, més; dels meus alumnes, més encara.

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Presons a l’Argentina

Publicat per neanias a 27 Juliol 2009

Horror en las cárceles argentinas

El sangriento motín en una cárcel de Córdoba, en febrero pasado, es apenas la última manifestación de un sistema atroz. Es paradójico que en pleno auge del discurso securitario se omita considerar la trascendencia de la cuestión carcelaria para la paz social y el orden público. La República Argentina incurre en este ámbito en graves violaciones al derecho internacional y a su propia Constitución Nacional.

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–> La demagogia punitiva que exalta la función del castigo como única vía de reducción del delito pretende una reacción rápida y contundente para quien infringe la norma penal. Su neutralización y restricción ambulatoria a través del encierro. Pero suele guardar silencio respecto de los principios que deben orientar la aplicación de la pena. Y mucho más aun acerca de la efímera capacidad resocializadora de la realidad penitenciaria argentina.

Esa condescendencia para con las inhumanas condiciones de detención descalifica, tal vez como ningún otro argumento o circunstancia, la exaltación del castigo que propugnan los partidarios de la inflación punitiva. Más propensos a la realidad de las mazmorras y al oscurantismo medioeval, éstos aspiran a reducir el derecho penal a la calidad de fetiche por medio del cual doblegar a los “cuerpos indóciles” que ponen en crisis los modelos vigentes de orden social.

Al hacinamiento y deterioro que caracterizan a las cárceles argentinas ha contribuido una circunstancia que aqueja desde hace décadas a los sistemas penales contemporáneos: la pretensión de dar solución, mediante su manipulación, a conflictos que carecen de naturaleza punible y que deberían ser en cambio encarados en el campo de intervención del derecho administrativo o del derecho civil.

Así, resulta que la experiencia carcelaria se inscribe dentro de una lógica que, de hecho, reduce a cero los derechos de las personas confinadas. Los principios constitucionales que establecen las finalidades resocializadoras de la pena, y las condiciones de higiene y salubridad que deben regir durante su aplicación, verdaderos logros del iluminismo penal, han sido paulatinamente borradas de la superficie política e institucional.

Esto es consecuencia, entre otros motivos, de un interés centrado más en la letra de las leyes penitenciarias que en la observación minuciosa de la cultura autoritaria y la ideología que sustenta la vida en el interior de esa institución de secuestro que es la cárcel. Esto no sólo legitima las actuales formas de intervención ejecutivo-penal, sino que, simultáneamente, las torna impermeables al desarrollo de una cultura democrática y al respeto a los derechos fundamentales 1.

El profundo deterioro de las instituciones penitenciarias en toda la geografía nacional viene acompañado, salvo honrosas excepciones, de la indiferencia de la clase política. Tan sólo en ocasión de los motines y tragedias que se suceden a menudo, como ocurrió en febrero pasado en una cárcel cordobesa, los representantes de la ciudadanía y algunos jueces se acuerdan de su existencia y del carácter residual otorgado a los reclusos.

Cambiar el rumbo

En los últimos meses, sin embargo, se han alzado numerosas voces que llaman a cambiar el rumbo de tan sórdida deriva. Por ejemplo, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia (JUFEJUS), que en noviembre pasado señaló que la situación de las 9.800 personas detenidas en cárceles federales del país incumplen con lo dispuesto en los artículos 18 y 75 de la Constitución Nacional 2.

También en noviembre pasado, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación comunicó al Gobierno de la Provincia de Río Negro su profunda preocupación por las condiciones de detención de las personas alojadas en la cárcel de encausados de la ciudad de General Roca. Y le recomendó intensificar las acciones tendientes a “hacer cesar los tratos crueles, inhumanos y degradantes constatados durante la visita”, coincidentes con los denunciados por el Grupo de Trabajo y Estudio de Derechos Humanos y Personas Privadas de su Libertad (GTEDHPPL), que incluso motivara el reclamo de la Federación Internacional de Derechos Humanos.

El informe del GTEDHPPL confirmó que 477 internos se hallaban en situación “muy crítica”, signada por la falta de separación entre condenados y procesados y entre menores y adultos. Que los reclusos no disponen de recursos para trabajar y estudiar y que son muchísimos los detenidos que duermen en el suelo, algunos sin siquiera un colchón. Las condiciones edilicias, según el informe, resultan pésimas: cloacas obturadas, cableado eléctrico externo en absoluta precariedad, prácticamente todas las ventanas sin vidrios y muchas de las cañerías rotas.

La situación en la cárcel de Mendoza no es mejor. Luego de la denuncia formulada por un grupo de abogados en relación a las condiciones de detención que sufren los alojados en la penitenciaría local, tomó cartas en el asunto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El máximo tribunal del continente hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fin de garantizar la vida de los 2.000 internos de esa prisión, considerada como una de las más calamitosas en toda Latinoamérica, cuya capacidad está excedida en un 280% 3.

La medida cautelar es un mecanismo contemplado en el Pacto de San José de Costa Rica, originado en un pedido de intervención urgente ante la sospecha de que los derechos fundamentales corren serios riesgos de ser vulnerados en algún sitio. En estos casos, la CIDH tiene el poder de corroborar la denuncia y luego expedirse ante el Estado denunciado. Así sucedió respecto del Estado argentino, el que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Estado provincial (Mendoza) la magnitud del problema planteado a la Corte: 15 internos muertos en apenas diez meses, entre otros.

Sin embargo, ante la resistencia e inacción del gobierno mendocino, una delegación de la Comisión Interamericana viajó en diciembre pasado a Argentina. Luego de entrevistarse con el presidente Kirchner, la delegación de la CIDH visitó la cárcel de Mendoza en compañía del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Duhalde. Desde 1979, en plena dictadura militar, la CIDH no realizaba una visita in loco a Argentina.

Este llamado de atención al país se apoyaba en un antecedente reciente: en Ginebra, durante la 33ª Reunión del Comité contra la Tortura de la ONU, se recomendó a Argentina que prohibiese el alojamiento de menores en comisarías. Fueron tantas y tan graves las denuncias respecto de las torturas y los abusos allí registrados, que el dictamen del Comité adquirió un tono contundente y sin ambages 4.

La “solución” privatizadora

La privatización de algunos segmentos del sistema penal es un dato insoslayable de la realidad. En Argentina comenzó a principios de los años ‘90 con la arrolladora aparición de las policías privadas y continúa. La era de las cárceles con fines de lucro se inició a mediados de 1980 en Estados Unidos. Kentucky fue el primer Estado que le entregó el manejo completo de una prisión a una empresa, y desde entonces son más de 140 los centros penitenciarios privados y más de 140.000 las personas alojadas en sus instalaciones. A partir de 1983 este sector ha venido experimentando un crecimiento geométrico: 4.630 plazas en 1988; 32.555 en 1993; y 132.572 en 1998 5.

Actualmente son 17 las empresas que se reparten el mercado de esta poderosa industria privada. Ofrecen un amplio menú de bienes y servicios que van desde los proyectos arquitectónicos y financiamiento para la construcción, hasta el mantenimiento, la administración, el contrato de seguros, la provisión de empleados y la búsqueda y transporte de presos.

Como subraya el sociólogo Loïc Wacquant en Las cárceles de la miseria 6, la hiperinflación carcelaria en Estados Unidos ha propiciado el vertiginoso desarrollo del sector privado, que inclusive cuenta con una revista, la Correctional Building News, con una tirada de 12.000 ejemplares.

En Argentina el proceso se ha puesto en marcha a través de la concesión de ciertos servicios penitenciarios a empresas privadas. En el marco de las actuales restricciones presupuestarias y crisis fiscal, esta opción suscitó desde el comienzo una gran expectativa por parte de las autoridades. La primera cárcel de gestión privada y fines de lucro fue pactada en 1999 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Justicia provincial y una empresa particular 7.

Se trata de una “cárcel factoría” establecida en el partido de Saavedra, cuya cabecera es la ciudad de Pigüé. El constructor y dueño del establecimiento tiene a su cargo la alimentación y salud de los internos, así como el mantenimiento del edificio. Como contraprestación cobra un canon por cada interno que aloja, con derecho a comercializar el producto de su trabajo. La vigilancia, tratamiento y rehabilitación de los reclusos se encuentran, según lo pactado, dentro de la órbita estatal.

Los defensores de las cárceles privadas aseguran que combinan beneficios tales como calidad de construcción, eficiencia y adecuada administración, así como una considerable merma del costo preso/día. Los contratos de administración carcelaria entre el gobierno y las empresas privadas suelen estipular tarifas fijadas explícitamente por debajo de lo que le ha costado a la entidad pública administrar la cárcel en años anteriores, o sobre proyecciones de lo que le costaría al administrador público en el futuro inmediato.

Pero uno de los aspectos más controvertidos es la explotación de la mano de obra de los reclusos. De hecho, empresas como Microsoft, TWA, Boeing, Konica, Jansport y Victoria’s Secret se benefician, a través de subcontratistas, de sus servicios. Situación que condujo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a señalar, en 1998, que el trabajo “forzoso” ha evolucionado en los últimos años, pasando de la esclavitud a la servidumbre por deudas; luego al trabajo por motivos políticos y ahora a la explotación del trabajo realizado por reclusos y reclusas.

Ya entonces la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas había recomendado la realización de “un estudio a fondo sobre todas las cuestiones relativas a la privatización de las cárceles, incluida la obligación de respetar e instrumentar la legislación vigente en el país de que se trate y la posible responsabilidad civil de las empresas administradoras de cárceles privadas y sus empleados”.

Restaría en lo sucesivo analizar si los mandatos constitucionales vinculados a las personas privadas de su libertad, incumplidos hasta la actualidad, pueden ser realizados en un ámbito delegado en manos privadas. Si estos nuevos gestores de políticas públicas resultan capaces de compatibilizar el lucro con el bien colectivo y, en definitiva, si esta práctica carcelaria no retrotrae el sistema a la premodernidad.

Si se analiza y toma como parámetro el desarrollo y las prácticas de la seguridad privada en Argentina, sobre todo en lo concerniente a las policías corporativas, no existen motivos para abrigar expectativas de progreso. Por el contrario, todos los vicios que carcomen a la estructura policial tradicional se reproducen en el ámbito privado, potenciados por el afán de lucro y falta de control estatal 8.

Abandono e inflación punitiva

Una de las principales razones que hacen al abandono en que se encuentran los reclusos es que, una vez impuesta la condena y efectivizada su privación de la libertad, el tribunal que dispuso la condena los olvida por completo. Para evitarlo, la Ley 24.660, que entró en vigencia el 16 de julio de 1996, creó una serie de jueces prioritariamente dedicados a los condenados, con el fin de velar por sus derechos y mantener un seguimiento que les permita observar su progresiva evolución. Son los llamados jueces de ejecución penitenciaria.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de esa norma apenas se pusieron en marcha unos pocos juzgados de ejecución con la obligación de enfrentar una masa de trabajo importantísima y difícilmente abordable: asegurar el respeto de los derechos humanos de los internos y resolver todo incidente o cuestión que se presente durante la ejecución de la pena. Pero también, simultáneamente, controlar que el detenido cumpla con las imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento a prueba y verificar la reinserción social de las personas que estén con libertad condicional.

Esto determina, en la práctica, la imposibilidad de los jueces para verificar en qué estado se encuentran los internos a su cargo y cuáles son los problemas de la unidad penitenciaria donde están alojados. Esa dificultad supone también la delegación de funciones jurisdiccionales en la administración penitenciaria, que ante la falta de control por parte del juez de ejecución gobierna a los presos a su antojo. De modo tal que puede omitir brindar el tratamiento dispuesto por la ley, manejar el régimen de progresividad como le convenga y decidir arbitrariamente sobre los traslados, las visitas, el ingreso de objetos y correspondencia, así como las condiciones de alojamiento imperantes.

Otro tanto cabe decir acerca de lo que se conoce como “tratamiento”, un cuadro de intervenciones destinado a obtener una mera adhesión de conducta por la vía de un sistema de premios al acatamiento de la autoridad institucional. Esos premios, que se otorgan sobre una base legal (progresión de grado y permisos de salida), responden sin embargo a unas técnicas psicológicas de reflejos provocados que, obviamente, poseen un efecto limitado en el tiempo y se orientan a obtener un resultado inmediato, condicionado a una meta prefijada 9. Resulta evidente que el objetivo de resocialización previsto por la ley de ejecución penitenciaria para las penas privativas de libertad no puede alcanzarse mediante semejantes técnicas de sumisión.

Entre tanto, el número de personas privadas de su libertad no cesa de aumentar. Tan sólo en la provincia de Buenos Aires existen 25.000 presos , que aumentan a un ritmo de 300 por mes. Según datos oficiales, la tasa de encarcelamiento creció en esa provincia un 109% en los últimos ocho años, mientras que en igual período en Estados Unidos aumentó un 19% y en Chile un 73% 10.

Las cárceles argentinas deslegitiman día a día la pretensión punitiva del Estado, al incumplir con los requisitos básicos de orden constitucional que la fundamentan y le dan razón ontológica. Y ni hablar de los estándares y reglas de tratamiento de los reclusos fijados por las Naciones Unidas. Entre tantos asuntos de la “deuda interna” argentina, no son menores las urgentes modificaciones necesarias en el ámbito carcelario, marcado por una indisimulable cultura autoritaria y la violación sistemática de los derechos humanos.

  1. Roberto Bergalli, “Cárcel y Derechos Humanos”, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, julio de 1993.
  2. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “… las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
  3. “Por primera vez en Argentina la CIDH intima a regularizar la situación de los presos en las cárceles mendocinas”, Equipo Nikzor, 10-12-04.
  4. “La ONU preocupada por los menores en comisarías”, Página/12, Buenos Aires, 24-11-04.
  5. Al respecto, entre otros, el informe del National Center for Policy Analysis, “Private prisons succeed”; y los datos expuestos en Private Prison Administration.
  6. Publicado por Manantial, Buenos Aires, 2000.
  7. “Llega la cárcel privada a Buenos Aires”, La Nación, Buenos Aires, 25-10-99.
  8. Martín Lozada, Seguridad privada. Sus impactos en el Estado de Derecho, Abaco-Depalma Editor, Buenos Aires, 2000.
  9. Roberto Bergalli, ¿Readaptación social por medio de la ejecución penal?, Publicaciones del Instituto de Criminología, Universidad de Madrid, Madrid, 1976.
  10. Virginia Messi, “Cada mes hay 300 presos más en las cárceles bonaerenses”, Clarín, Buenos Aires, 13-12-04.

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AFSCME: Els costos de les presons privades

Publicat per neanias a 27 Juliol 2009

El Historial de las Cárceles Privadas No Indica que Sean Significativamente Más Económicas

Dos son los factores primarios que orientan la mayoría de las decisiones de privatizar los establecimientos penitenciarios: la necesidad de aliviar el hacinamiento y de ahorrar el dinero de los contribuyentes.

Los proponentes de la privatización de las cárceles sostienen que las firmas con fines de lucro pueden manejar las cárceles más económicamente que el gobierno. Las compañías prometen regularmente que obtendrán ahorros de entre 15 y 20 por ciento.

En realidad, la promesa de los ahorros resulta ser una gran exageración. Numerosos son los estudios que indican que hay poca o ninguna diferencia entre los costos relacionados con los establecimientos penitenciarios públicos y los que funcionan con fines de lucro. A continuación se describen varios de estos estudios:

* En 1999 investigadores de la Universidad de Cincinnati analizaron 33 evaluaciones de rentabilidad, realizadas por 24 estudios comparativos independientes sobre las cárceles manejadas por el gobierno y sobre las privatizadas con fines de lucro.

Los resultados revelaron que las cárceles privatizadas no son más rentables que las que maneja el gobierno, y que otras características institucionales tales como el tamaño de los establecimientos, su antigüedad y el nivel de seguridad, eran los indicadores más significativos del costo diario de la prisión. 17

* En septiembre de 1999, en la Cuarta Conferencia Anual de Privatización de Establecimientos Penitenciarios, Dennis Cunningham, administrador de cárceles privatizadas del Departamento de Cárceles de Oklahoma, presentó datos comparativos de costos de las cárceles privatizadas y de las públicas en Oklahoma.

El análisis mostró que en 1999 el costo promedio de alojamiento de un preso en una prisión del gobierno en dicho estado — $41.57 por día — era menos que el costo de alojamiento de un preso en cualquiera de las cárceles de propiedad privada del estado. 18

* El Procurador General recibió un mandato del Congreso para estudiar la privatización penitenciaria, incluyendo un análisis de su rentabilidad. El estudio del año 1998 llegó a la conclusión de que los datos disponibles no mostraban grandes evidencias de ningún patrón general. Lo que es más, las conclusiones sobre los costos relativos de las cárceles públicas en comparación con las privatizadas están basadas en una muestra pequeña y anticuada. 19

* En 1998, la Legislatura del estado de Tennessee comparó el costo de encargarle el manejo de uno de sus establecimientos a una compañía, con el costo de manejar dos cárceles estatales comparables.

El estudio mostró poca diferencia en los costos totales entre las tres cárceles. Sin embargo mostró que CCA generó un 2 por ciento de ganancia pagándoles a sus empleados casi $2 millones menos en concepto de salarios anuales y beneficios, en comparación con lo que recibían los empleados estatales. 20

* La Oficina de Responsabilidad Gubernamental y de Análisis de Políticas de Programas de la Oficina Estatal del estado de Florida (OPPAGA) (Florida State Office of Program Policy Analysis and Government Accountability) realizó un estudio comparativo de los costos de los Establecimientos Penitenciarios de Bay de CCA y de la Cárcel Estatal de Lawtey, correspondiente al año fiscal 1996-97.

Dicha comparación mostró que el costo diario de Bay era de $46.08 mientras que el de Lawtey, era de $45.98. Las instalaciones manejadas por CCA le costaban 10 centavos más por día/por preso al estado de Florida. 21

* La Oficina General de Contaduría de los Estados Unidos (GAO), la agencia “guardiana” congresional, pasó un año entero examinando costos de operaciones en las cárceles manejadas por el gobierno y en las privatizadas.

El informe de GAO del año 1996 detectó “poca diferencia” y “resultados mixtos” y, finalmente, no pudo llegar a la conclusión de si la privatización significaba un ahorro. 22

A pesar de la evidencia, los proponentes de la privatización de cárceles siguen diciendo que son más económicas que las manejadas por el gobierno. Estas afirmaciones tienden a estar viciadas por varias razones.

- La primera y principal es que tienden a comparar “peras con naranjas.”

Uno de los más grandes desafíos en la comparación de costos entre las cárceles del gobierno y las privatizadas es encontrar establecimientos que sean equivalentes, donde la diferencia clave sea el hecho de si son manejadas por el gobierno o por compañías con fines de lucro. En la mayoría de los estudios, las características claves no son comparables.

En Nuevo México, por ejemplo, la única cárcel de mujeres del estado está bajo la administración de una compañía con fines de lucro. Es imposible encontrar una cárcel comparable manejada por el gobierno en dicho estado, ya que las cárceles de las mujeres se manejan en forma muy diferente de las instalaciones para hombres, y generalmente cuestan más.23

- Además, en general, los costos gubernamentales se basan en promedios que incluyen presos que requieren mediana y máxima seguridad, mientras que solamente el 2 por ciento de la población penitenciaria en las cárceles con fines de lucro lo constituyen presos que requieren máxima seguridad. 24

- Otra falla es que los costos con frecuencia se proyectan sobre un período de corto plazo, como por ejemplo un sólo año fiscal. Los costos operativos de largo plazo de una cárcel con fines de lucro pueden diferir de los de corto plazo, y los costos reales tal vez no surjan sino hasta después de varios años, a medida que cada establecimiento pasa por una serie de experiencias diferentes.

- Las compañías con fines de lucro pueden presentar un estimado de bajos costos para ganarse el contrato, y luego pedir inesperados aumentos en los pagos cuando asumen la responsabilidad de manejar el establecimiento.

Un ejemplo claro de ésto ocurrió en el condado de Monroe, en Florida. Poco después de asumir control de las operaciones de la cárcel del condado en febrero de 1990, Wackenhut y el condado de Monroe tuvieron un desacuerdo sobre los niveles de personal penitenciario.

Wackenhut accedió a aumentar el personal pero pidió al comisionado del condado que le diera $750.000 dólares adicionales para pagar los sueldos correspondientes. Una vez que el pedido fué negado, la oficina del alguacil tuvo que retomar control de la cárcel. 25

Una situación similar ocurrió en 1999 cuando Wackenhut, que manejaba dos establecimientos penitenciarios plagados de violencia en Nuevo México, solicitó del Comité Legislativo Financiero que le aumentara los viáticos para poder mejorar las instalaciones.26 En cada caso, Wackenhut no pudo suministrar el nivel de servicios que había prometido ni generar una ganancia al precio original del contrato.

- Otra falla que se da en la mayoría de las comparaciones de costos es la omisión de los costos “ocultos” inherentes a las cárceles con fines de lucro. Un costo oculto grande es el de aplacar revueltas y capturar a fugitivos.

En julio de 1999 CCA adoptó una nueva política corporativa de reembolsar “gastos razonables” incurridos por las agencias de la ley en la búsqueda de fugitivos escapados de CCA.27 (El significado del término “razonable,” por supuesto, es sujeto a interpretación.) CCA adoptó esa política una vez que las autoridades locales de Tennessee incurrieron gastos por valor de unos $80.000 dólares por siete días en la búsqueda de dos presos originarios de Montana, escapados del Centro de Detenciones de Tennessee del Oeste, manejado por CCA.

CCA también tuvo cinco fugas de su Centro Penitenciario del Sud/Centro de Tennessee durante el año 1999, mientras que en establecimientos comparables manejados por el estado no hubo ninguna. 28

Las cárceles manejadas con fines de lucro han existido en Texas desde la mitad de la década de los 80, pero se llevó más de una década para aprobar una ley exigiendo que los contribuyentes recibieran un reembolso por las equivocaciones de los empresarios.

Texas, el estado que tiene el mayor número de cárceles con fines de lucro, ha adoptado recientemente una política de requerir a los que manejan esos establecimientos que reembolsen al estado por su ayuda en contener las revueltas y en capturar a los fugitivos.

Otros estados que han experimentado fugas de penados en cárceles con fines de lucro también han empezado a exigir reembolsos por estos costos ocultos.

Por ejemplo, el estado de Ohio ahora exige que las firmas con fines de lucro reembolsen al estado por cualquier ayuda que éste suministre en la captura de fugitivos.

El alto número de fugas de las cárceles con fines de lucro ha hecho que estos reembolsos se conviertan en una necesidad.

- Otros costos que necesitan tenerse en cuenta cuando se comparan las cárceles con fines de lucro con las que maneja el gobierno, son los costos relacionados con el procedimiento de adquisiciones y costos indirectos.

Estos costos pueden incluir procedimientos legales y costos administrativos, incluyendo monitoreo de contratos, y otros costos generales o indirectos que no se eliminan con la privatización. Dichos gastos pueden ser significativos. Un estimado bien conceptuado calcula que pueden ser de entre el 10 y el 20 por ciento de los costos de los contratos.29

- La privatización puede llevar de esa manera a la inserción de una capa adicional de burocracia, además de la ya existente.

En Florida, por ejemplo, la Comisión de Privatización de Cárceles fué creada específicamente para supervisar la privatización de establecimientos penitenciarios en el estado.

A medida que otros estados comienzan a reglamentar las cárceles con fines de lucro, el costo de las contrataciones externas va a continuar subiendo.

Límites sobre los costos de las compañías

- Los contribuyentes incurren otros gastos ocultos por medio de los incentivos contractuales que se les da a las firmas. Estos incentivos incluyen garantías de un número mínimo de presos y límites sobre los costos de atención médica.

El contrato típico entre una compañía con fines de lucro y un gobierno le garantiza a la compañía un número mínimo de presos. Estas garantías pueden tener implicaciones costosas.

Por ejemplo, el contrato de Wackenhut con Nuevo México requería que el estado pagara el 90 por ciento de la capacidad de alojamiento, sin tener en cuenta las cifras reales del establecimiento. Después de una racha de violencia en los establecimientos de Wackenhut, Nuevo México transfirió más de 100 presos a una prisión de máxima seguridad en Virginia.

Wackenhut sostenía que el estado todavía tenía que pagarle $45 dólares por preso por las camas vacías. Por lo tanto, Nuevo México se vería forzado a pagar a dos partes diferentes, es decir, a Wackenhut y a Virginia, por el alojamiento de cada preso.

Además, Nuevo México también tenía que pagar para transportar a los presos hasta Virginia, y a su vez Virginia le cobraba una alta tarifa — $64 dólares por preso/por día — porque se requería alojamiento de emergencia. Nuevo México podía acabar pagando más del doble del costo original de alojamiento de presos. 30

De acuerdo con la Asociación Americana de Cárceles (American Correctional Association), los costos de atención médica de los presos aumentaron en un 10.24 por ciento en 1998, y en un 9.87 por ciento en 1997.31

En varios estados, tales como Tennessee, Florida y Nevada, existen topes con respecto a los costos de atención médica para las cárceles con fines de lucro. En Florida, por ejemplo, las firmas pagan gastos médicos hasta $7.500 dólares; el estado paga los gastos que exceden esa suma.

Estos topes trasladan al estado los costos de encarcelamiento incurridos por las firmas. Se espera que en el futuro los costos de atención médica van a aumentar debido a las sentencias más largas, a la difusión de enfermedades contagiosas y al aumento de presos con problemas psiquiátricos.

Los topes de costos de atención médica significan que los contribuyentes van a cargar cada vez más con los gastos.

El Costo de Exportación de Presos

- La exportación de presos a los establecimientos penitenciarios ubicados en otros estados tiene implicaciones negativas de costo para las comunidades que hacen la exportación.

Los costos más obvios son los trabajos que se pierden y los impuestos sobre la renta. También hay otros costos de oportunidades, tales como pérdidas relacionadas con donaciones y subsidios federales.

Por ejemplo, el Censo de los Estados Unidos cuenta los presos como residentes de la jurisdicción donde está ubicada la prisión. Cuando un estado exporta presos a cárceles en otros estados, puede perder financiación con respecto a programas estatales y federales que basan su contribución en relación con la población. 32

- Otros costos de largo plazo son difíciles de determinar.

Por ejemplo, puede haber costos relacionados con un aumento en la reincidencia, en cuanto a que el envío de los presos a lugares alejados de su familia y de redes de apoyo pueden impedir su rehabilitación. Los altos costos de transporte también pueden hacer prohibitivo el contacto entre los presos y sus familias.

Y el costo de transportar a los presos a jurisdicciones lejanas, que recae sobre los contribuyentes, también se debe considerar como factor en la ecuación.

Consecuencias Impositivas

Uno de los beneficios que se atribuyen las cárceles con fines de lucro es su contribución a la base de impuestos sobre la propiedad inmueble. Sin embargo hay evidencias de que esas firmas han tratado de evitar pagar impuestos.

Por ejemplo, CCA se retiró de su contrato para manejar el Centro de Actividades Previas a la Puesta en Libertad (Pre-Release Center) del estado de Cleveland porque no quería pagar su parte de los impuestos locales.

Tanto la ciudad como el condado le habían concedido a CCA más de un 50 por ciento de reducción de impuestos desde 1995 hasta 1998, pero no era suficiente para la corporación.33

En 1997, CCA pagó bajo protesta sus impuestos sobre la propiedad por el Centro de Detenciones de Leavenworth (Kansas), sosteniendo que el 90 por ciento de la prisión debería ser clasificado como zona de residencias.34

En 1994, los funcionarios de Wackenhut prometieron a los funcionarios del condado de Glades que iban a pagar alrededor de $400.000 dólares por año en concepto de impuestos a la propiedad, pero más tarde vendieron el terreno a una entidad sin fines de lucro creada específicamente [para ese propósito].

El año siguiente, la Comisión de Privatización de Cárceles del estado de Florida les concedió una exención de pago de impuestos a la propiedad por la prisión de 750 camas.35

Glades no es el único condado en Florida que no ha recibido pago de impuestos sobre la propiedad de la industria penitenciaria. Los condados de Bay, Columbia, Polk y Palm Beach, donde están localizadas otras cárceles y establecimientos penitenciarios para jóvenes, manejados por Wackenhut, CCA y Correctional Services Corporation, tampoco recibían de estas empresas ingresos por concepto de impuestos.36

Y Florida no es el único estado donde los contribuyentes subvencionan las ganancias de las cárceles comerciales. Por ejemplo, en 1998 Arizona aprobó una ley que prohibe retroactivamente la imposición de impuestos sobre ingresos derivados del encarcelamiento o detención de presos en una prisión manejada con fines de lucro. 37

Otro intento de evitar el pago de impuestos ocurrió cuando CCE se fusionó con su REIT para aprovechar un resquicio en el sistema federal impositivo que permite que los REITs eviten pagar impuestos a nivel de la compañía. Si bien este refugio impositivo se estableció para compañías legítimas de propiedades inmuebles, CCA esperaba usarlo para evitar pagar impuestos de ingreso corporativo sobre las ganancias derivadas del manejo de cárceles con fines de lucro.

De acuerdo con Legg Mason Wood Walker, que funciona principalmente como intermediario en la compraventa de valores y servicios bancarios para inversiones tanto de particulares como de instituciones, corporaciones y municipalidades, los REITs también evitan pagar impuestos a nivel estatal.38

Los planes de CCA eran de ganar dinero manejando cárceles y luego canalizar las ganancias a los REITs y de esa manera proteger sus ingresos de los impuestos a la renta.

Como se dijo anteriormente, la compañía CCA/Prison Realty estaba tratando de revertir hacia la estructura que tenía antes de convertirse en REIT porque su estrategia para evitar los impuestos estaba afectando negativamente la capacidad de crecimiento de la compañía.

- Las compañías de cárceles con fines de lucro también han evitado pagar impuestos convirtiéndose en socios de autoridades locales de desarrollo económico. Esta relación le ha permitido a la industria de las cárceles acumular subsidios en forma soslayada para su financiamiento, por medio de la emisión de bonos libres de impuestos.

Este tipo de financiamiento puede costarle a los contribuyentes cantidades mayores que el financiamiento público porque una autoridad encargada del desarrollo tal vez emitiría valores con una tasa mayor de intereses que los bonos de obligación general.

- También puede reubicar el riesgo del proyecto trasladándolo desde la compañía con fines de lucro hacia los contribuyentes, cargándole a la entidad gubernamental toda la responsabilidad por el fracaso operativo del que maneja la prisión.

Esto ocurrió, por ejemplo, en 1988 cuando Detention Services, Inc., convenció a los funcionarios del condado de Zavala, en Texas, de que financiaran una prisión con fines de lucro por medio de bonos del condado, pagaderos con las ganancias de la prisión.

El empresario luego firmó un contrato con el Distrito de Columbia para alojar a los presos. Sin embargo, en diciembre de 1990, el Distrito canceló el contrato debido a que había habido fugas de presos, peleas con bates de béisbol entre los presos, y un caso en que un guardia llevó en auto a dos presos a un prostíbulo en México.

Con la prisión vacía y sin ingresos, el condado se vió forzado a hacer los pagos de los bonos con dinero de su fondo de operaciones, con lo que se vió en situación de déficit y de incumplimiento de las obligaciones de los bonos.39 Los contribuyentes tuvieron que pagar las consecuencias de las equivocaciones de los empresarios.

El costo de las obligaciones

- Un estado puede contratar a alguien para que preste servicios, pero no puede contratar a alguien para que asuma sus responsabilidades.

Esto se destacó en 1999 cuando un juez del estado de Montana desechó los argumentos del Departamento de Cárceles del estado que aducía no ser responsable por los presos recluídos bajo contrato en una prisión.40

- Al ofrecer sus servicios en el mercado, una firma con fines de lucro puede decirle al gobierno que éste va a estar completamente cubierto por indemnizaciones contra toda responsabilidad, pero eso puede ser difícil de hacerse cumplir.

Por ejemplo, cuando el Distrito de Columbia firmó un contrato por valor de $182 millones de dólares con CCA para alojar a presos en Youngstown, en el estado de Ohio, se le dijo que estaría completamente cubierto por indemnizaciones.

Sin embargo el Distrito tuvo que hacerle un juicio a CCA para obligarlos a cumplir con el contrato. En el juicio, el Distrito de Columbia sostuvo que CCA había rehusado pagar indemnizaciones a los funcionarios del Distrito y que no había obtenido la póliza de seguro necesaria en la que figurara el Distrito como entidad asegurada. 41

- Hay cada vez más evidencias que las compañías con fines de lucro tal vez no puedan obtener seguros contra terceros.

Por ejemplo, en su declaración ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (SEC) del 18 de noviembre de 1999, la compañía Cornell Corrections dijo que “no podemos obtener seguros para cubrir algunos riesgos singulares de la empresa, incluyendo desórdenes y conmociones civiles o las acciones de un preso que se escapa.”42

En 1990, el contrato de CCA con el condado de Hamilton, en el estado de Tennessee, decía que la compañía tenía que tener $25 millones de dólares de seguro para proteger al condado contra toda responsabilidad. El condado, después de haber firmado el contrato, se enteró que la compañía no tenía esa cantidad. Luego CCA declaró que no solamente no tenía los $25 millones, sino que tampoco podía conseguirlos. 43

- Los empleados de las cárceles con fines de lucro también pueden ser demandados. Los empleados estatales y locales de las cárceles generalmente están protegidos contra demandas sobre el desempeño de sus tareas mientras su conducta no viole “derechos claramente establecidos que una persona razonable debería conocer.”

En junio de 1997, la Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó que los empleados de compañías privadas no están protegidos por la misma inmunidad.

Según están las cosas ahora, la privatización, que sus proponentes sostienen que va a reducir los costos de suministrar servicios, puede en realidad aumentar los gastos en la medida en que las indemnizaciones o acuerdos mutuos de inmunidad entre las jurisdicciones y los proveedores con fines de lucro tal vez no se puedan aplicar, y la responsabilidad última de suministrar servicios públicos sigue recayendo sobre la jurisdicción.

Notas.

17. Travis C. Pratt and Jeff Maahs, “Are Private Prisons More Cost-Effective than Public Prisons? A Meta-Analysis of Evaluation Research Studies,” (“¿Las Cárceles de Propiedad Privada son Más Económicas que las Públicas? Un Meta-Análisis de Estudios de Investigación Evaluativa”) Crime & Delinquency, September 1, 1999, pgs. 358-371.

18. Dennis Cunningham, “Projected FY 2000 Cost of DOC Operated Medium Security Beds Compared to Private Prison Contracts,” (“Costo Proyectado de Camas de Mediana Seguridad Manejadas por El Departamento de Cárceles – DOC – para el Año Fiscal 2000, comparados con los Contratos de las Cárceles de Propiedad Privada “) presented at 4th Annual Privatizing Correctional Facilities, sponsored by World Research Group, Las Vegas, Nevada, September 24, 1999.

19. Abt Associates Inc. “Private Prisons in the United States: An assessment of Current Practice,” (“Cárceles de Propiedad Privada en los Estados Unidos: Una evaluación de Prácticas Actuales”) July 16, 1998, pg. 46.

20. Sheila Wissner, “Study Casts Doubt on CCA Savings,” (“Estudio Pone en Duda los Ahorros de CCA”) The Tennessean, March 2, 1998, pg A1.

21. Florida Office of Program Policy Analysis and Govenment Accountability, “Review of Bay Correctional Facility and Moore Haven Correctional Facility,” (“Reseña de las Instalaciones de Bay Correctional y de Moore Haven”) April 1998.

22. U.S. General Accounting Office, “Private and Public Prison: Studies Comparing Operational Costs and/or Quality of Service,” (“Cárceles de Propiedad Privada y Públicas: Estudios que Comparan sus Costos Operativos y/o la Calidad de Servicio”) GAO/GGD-96-158, August 1996, pgs. 3, 7, 9, 23.

23. Abt Associates Inc. “Private Prisons in the United States: An Assessment of Current Practice,” (“Cárceles de Propiedad Privada en los Estados Unidos: Una evaluación de Prácticas Actuales”) July 16, 1998, pg. 34.

24. Ibid., pg. 25.

25. Charles Mathesian, “Dungeons for Dollars,” (“Mazmorras a cambio de Dólares”) Florida Trend, October 1, 1996, pg. 80.

26. Lou Fecteau, “Upgrades at 2 Prisons Proposed,” (“Se Proponen Mejoras en Dos Cárceles”) Albuquerque Journal, October 22, 1999, pg.A1.

27. Richard Locker, “Prison Officials Defend Procedures at Mason,” (“Funcionarios de Cárcel Defienden Procedimientos Utilizados en Mason”) The Commercial Appeal, July 9, 1999, pg. A1.

28. Paul Wade, “CCA OK’d to Run Prison 2 More Years,” (“CCA Recibe Aprobación para Manejar Prisión por Dos Años Más”) The Commercial Appeal, December 10, 1999,pg. B1.

29. Lawrence L. Martin, “A Proposed Methodology for Comparing the Costs of Government Versus Contract Service Delivery,”(“Una Propuesta de Metodología para Comparar los Costos del Gobierno con los Servicios por Contrato”) The Municipal Year Book, International City/County Management Association, 1992.

30. Mark Oswald, “Wackenhut Billing N.M. For Empty Beds,” (Wackenhut le Pasa la Cuenta a New Mexico por Camas Vacías”) The New Mexican, September 9, 1999.

31. American Correctional Association, Corrections Compendium, October 1999, pg.8.

32. Tracey L. Huling, “Prisons As a Growth Industry in Rural America: An Exploratory Discussion of the Effects on Young African-America Men in the Inner-Cities,” (“Las Cárceles como Industria de Crecimiento en Zonas Rurales: Debate Exploratorio sobre los Efectos que tienen en jóvenes Afroamericanos en Zonas Urbanas Pobres”) prepared for U.S. Commission on Civil Rights, Washington, D.C., April 15-16,1999, pg.14.

33. Cindy Horswell, “Private Prison Firms Pulling Out After Dispute With School District,” (“Cárceles de Propiedad Privada Se Retiran Luego de un Desacuerdo con el Distrito Escolar”) Houston Chronicle, September 3, 1998, pg.32.

34. Mark Wiebe, “Detention Center Meets Opposition in Push to Change Classification,” (“Centro de Detenciones Se Enfrenta Con Oposición al Querer Hacer Cambios de Clasificación”) The Kansas City Star, March 12, 1998, pg.1.

35. “Divided Wiggins Votes Today on Private-Prison Plan,” (“Wiggins Dividido, Vota Hoy Sobre Plan de Cárceles de Propiedad Privada”) Denver Post, July 8, 1997, pg.B04.

36. Margaret Talev, “Officials Locked in Prison Tax Fight.” (“Funcionarios Enfrascados en Lucha Sobre Impuestos a Cárceles”) The Tampa Tribune, June 29, 1997, pg. 1.

37. National Conference of State Legislatures, State Crime Legislation: 1998, November 1998 , Vol.23, No. 19, pg.13.

38. John R. Honovich, “Correction Industry Financing Options,” (“La Industria Penitenciaria Financia Opciones”) presentation at 4th Annual Privatizing Correctional Facilities, sponsored by World Research Group, Las Vegas, Nevada, September 23, 1999.

39. Todd Mason, “It’s a Bust: Many For-Profit Jails Hold No Profits — Not Even Any Inmates; Still Promoters Keep Pushing Privately-Run Prisons to Job-Hungry Towns; Texas Rent-A-Cell-Breakout,” (“Se Descubrió: Muchas Cárceles con Fines de Lucro no dan Ganancias — Y ni siquiera tienen presos; Sin embargo los Promotores Siguen Promoviendo las Cárceles de Propiedad Privada Ante las Ciudades Hambrientas de Empleos; Fuga en las Celdas Alquiladas en Texas”) The Wall Street Journal, June 18, 1991.

40. “State Liable in Suits by Cons in Private Prisons,” (“Estados Responsables en Juicios Iniciados por Penados en Cárceles de Propiedad Privada”) Associated Press, October 13, 1999.

41. Cheryl W. Thompson, “D.C. Sues Private Prison Firm in Contract Dispute; CCA Failed to Protect and Defend the City in Two Lawsuits, Complaint Contends,” (“Distrito de Columbia Inicia Juicio contra Prisión Privada en Disputa Contractual; CCA no Protegió ni Defendió la Ciudad en Dos Juicios, Dice una Denuncia”) The Washington Post, December 19, 1998, pg. B07.

42. Cornell Corrections, Inc., Form S-3, Securities and Exchange Commission, Washington, D.C., November 18, 1999.

43. “Tennessee County Finds Pitfalls in Private Prisons,” (“El Condado de Tennessee Encuentra Peligros en Cárceles de Propiedad Privada”)The Phoenix Gazette, April 7, 1990, pg. A15.

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Libertad Digital: apologia de les presons privades

Publicat per neanias a 27 Juliol 2009

GRACIAS A LAS CÁRCELES PRIVADAS
Mantener un preso en España es un 46% más caro que en EEUU

Mantener a un recluso en España supone un gasto medio de 54,79 euros al día. La empresa norteamericana Corrections Corporation of America se encarga de la gestión privada de más de 64 centros penitenciarios en EEUU. Su gestión reduce el coste diario medio por recluso a 40,90 dólares (29,42 euros).

La población penitenciaria se ha incrementado en casi un 16% desde 2006, pasando de 63.248 reclusos en ese año a 74.937 a fecha de hoy. Las estimaciones indican que seguirá aumentando el número de encarcelados, lo que supone un considerable incremento en el presupuesto dedicado a cubrir sus necesidades.

Mantener a un recluso en España supone un gasto medio de 54,79 euros al día, según datos oficiales. La cifra varía dependiendo de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña, cada preso costó 66,08 euros al día en 2008, tal como reflejan las estadísticas facilitadas por la Consejera de Justicia de la Generalitat, Montserrat Tura.

La empresa norteamericana CCA (Corrections Corporation of America) se encarga de la gestión privada de más de 64 centros penitenciarios y de detención de EEUU. En sus resultados correspondientes al primer trimestre de 2009, CCA ha tenido un coste diario por recluso de 40,90 dólares (29,42 euros), cifra que demuestra la eficiencia de su gestión frente a los más de 65 dólares diarios de media por cada interno en las cárceles públicas estadounidenses.

Estos datos reflejan que la gestión privada ahorra cerca del 40% a las arcas estatales americanas. Si lo comparamos con el coste de mantenimiento de un preso en las cárceles españolas, la cifra se dispara hasta el 46% (55% en el caso de Cataluña).

En Norteamérica, los gestores privados han demostrado que una cárcel puede dar beneficios. Durante el primer trimestre de 2009, CCA ha obtenido 58,45 dólares de beneficio por interno y día.

Y existen más ventajas, pues varios estudios académicos demuestran que en los Estados americanos en los que las instituciones públicas compiten con las privadas, la eficiencia de la gestión estatal en materia penitenciaria ha aumentado y el coste medio por interno disminuye paulatinamente.

En EEUU los gestores privados comenzaron manejando únicamente centros de detención para inmigrantes. Pero su buen hacer ha llevado a que, con el tiempo, estas empresas manejen cárceles de máxima seguridad. Aunque estos ejemplos demuestran el enorme ahorro de costes a cargo del dinero público que supone la gestión privada, el debate para importar un modelo similar a España no está en la agenda política.

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